Pacto de privacidad

Art. 28 del Reglamento General de Protección de Datos  (Reglamento 679/2016 – “RGPD”) europeo exige que “el responsable del tratamiento recurra únicamente a encargados del tratamiento que ofrezcan garantías suficientes” para respetar y cumplir el RGPD. El privacy pact es la forma más eficaz para que las empresas y los encargados del tratamiento se comprometan contractualmente a respetar las normas y obligaciones del RGPD y a comunicar su compromiso, independientemente de su lugar de establecimiento y/o actividad. El Reglamento europeo exige que todas las entidades jurídicas que procesen datos personales recogidos en la Unión Europea se comprometan formalmente a respetar el RGPD, independientemente de su ubicación.

Las empresas registradas en el sitio web de Privacy Pact han presentado un compromiso contractualmente vinculante de respetar el RGPD. Constituye una obligación formal que las empresas deben cumplir. Puede ser utilizado por las empresas para demostrar su compromiso con sus socios comerciales y sus clientes. El Privacy Pact permite a las empresas comprometerse unilateral y públicamente a respetar el RGPD. Puede servir como un primer paso hacia la certificación de cumplimiento, como  Europrivacy. Para más información, visite: www.privacypact.com

Privacy Pact ha sido desarrollado por expertos en protección de datos personales en el contexto del programa europeo de investigación H2020. Su desarrollo inicial ha sido financiado por el programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea y por la Secretaría de Estado de Educación, Investigación e Innovación de Suiza. Se ha mejorado aún más con la tecnología blockchain. Este servicio en línea está disponible y gestionado por Archimede Solutions en colaboración con el Centro Europeo de Certification y Privacidad (ECCP) de Luxemburgo y el Istituto Italiano per la Privacy (IIP) de Italia.

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